Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Segundo de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 de la Constitución de la República y artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogado TANIA PALUMBO, en su condición de Abogado defensor del Ciudadano: YOEL ALEJANDRO LOPEZ MARIN, en virtud de lo cual SE ORDENA EL TRASLADO del enjuiciable desde la calle principal de Villa Rosa a la Altura de la Vereda 72, Sector G, casa No. 3401, Municipio García de este Estado Nueva Esparta, hasta la Calle Cimarrón, casa sin número, Sector Piedras Blancas, El Espinal, Municipio Díaz de este Estado Nueva Esparta. Ofíciese lo conducente a la Comisaría de Villa Rosa y a la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía, a objeto de que éste último ejerza la vigilancia y .....