En consecuencia este Tribunal niega la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, de notificar a la empresa demandada en la Sede del Tribunal, al efecto insta a la parte accionante a suministrar al Tribunal nueva dirección de la parte demandada, a los fines de practicar la respectiva notificación y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..