REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 09 de mayo de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2007-481.
Vista la diligencia suscrita por el abogado Juan Azocar, inscrito en el inpreabogado n° 91.657, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, en el cual señala que ha sido imposible la notificación de la parte demandada, ya que la misma no se pudo realizar por mudarse sin previo aviso tanto al Tribunal como a los apoderados y también cambiaron los números telefónicos tanto de la empresa como los personales y solicitó que se notifique a la empresa demandada en la sede del Tribunal. A los fines meramente pedagógicos, la notificación establecida en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que se active el lapso para la celebración de la audiencia preliminar, es necesario e imprescindible que el cartel de notificación debe ser fijada en la sede de la empresa y debe hacérsele entrega una copia al mismo empleador, a su secretaria o en su defecto en la oficina receptora de correspondencia, todo ello para garantizar la seguridad jurídica de las partes, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, En consecuencia este Tribunal niega la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, de notificar a la empresa demandada en la Sede del Tribunal, al efecto insta a la parte accionante a suministrar al Tribunal nueva dirección de la parte demandada, a los fines de practicar la respectiva notificación y dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
EL JUEZ
Abog. MARILEUDIS GALLARDO.
EL SECRETARIO
MG/mg
|