AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANDREA MARIA MONTIEL DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 16.494.333, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia y al Banco Provincial (Agencia El Mojan), a fin de retirar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las niñas EDGARIS ANDREINA y EDIRA PAOLA GHARCIA MONTIEL como herederas del ciudadano EDGAR ALBERTO GARCIA DIAZ, antes identificado.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.