Exp. 01644
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
SOLICITANTES: ANDREA MARIA MONTIEL DE LA ROSA.

A FAVOR DE: EDGARIS ANDREINA Y EDIRA PAOLA GARCIA MONTIEL.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana ANDREA MONTIEL DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.494.333., asistida por el abogado en ejercicio JOSE JOAQUIN PINEDA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.170.

Manifiesta la solicitante que en fecha 20 de Noviembre de 2005, en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el ciudadano EDGAR ALBERTO GARCIA DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.217.107, según se evidencia del acta de defunción Nº 726, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, progenitor de las niñas EDGARIS ANDREINA y EDIRA PAOLA GARCIA MONTIEL, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente y quien se desempeñaba como oficial al servicio de la Dirección General de la Policía del Estado Zulia, lo que le genera al de cujus una serie de beneficios y conceptos por cobrar, como lo son Seguro de Vida y Exequias a ser cancelado por el Fondo de Previsión Social de la Policía del estado Zulia (FONPREPOL), así como también las cantidades por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales a ser cancelados por el Ejecutivo del Estado Zulia y las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0108-0320-0200037901 del Banco Provincial, por lo que solicita se le autorice para cobrar dichas cantidades de dinero en favor y beneficio de sus menores hijas.-.

En fecha 27 de Marzo de 2006, se la dio entrada a la presente autorización para cobrar y se admitió por ha lugar en derecho, ordenándose la Notificación de la iniciación de este procedimiento a la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil .

En fecha 03 de Mayo de 2006, fue agregada al expediente la boleta correspondiente a la notificación correspondiente a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano EDGAR ALBERTO GARCIA DIAZ, el cual dejó como beneficiarias y herederas a las niñas EDGARIS ANDREINA Y EDIRA PAOLA GARCIA MONTIEL de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado como Oficial al servicio de la Dirección General de la Policía del Estado.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de auto, la ciudadana ANDREINA MARIAM MONTIEL DE LA ROSA, la cual solicita se le autorice para retirar las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas de autos por los conceptos antes mencionados. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia, a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia y al Banco Provincial (Agencia El Mojan), para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a las niñas antes nombradas, como beneficiarias y herederas de la causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana ANDRA MARIA MONTIEL DE LA ROSA, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ANDREA MARIA MONTIEL DE LA ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 16.494.333, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el Fondo de Previsión Social de la Policía del Estado Zulia, la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia y al Banco Provincial (Agencia El Mojan), a fin de retirar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a las niñas EDGARIS ANDREINA y EDIRA PAOLA GHARCIA MONTIEL como herederas del ciudadano EDGAR ALBERTO GARCIA DIAZ, antes identificado.-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:15 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 19 y se oficio bajo los Nos. 1469, 1470 y 06-328. La Secretaria.-
IHP/Samuel*