declara:
a) CON LUGAR la solicitud de REGLAMENTACIÓN DE VISITAS, solicitada por el ciudadano CARLOS ERNESTO YORIS, en contra de la ciudadana LUZBEIDA DEL CARMEN HERNANDEZ, a favor de las niñas MARIA VICTORIA Y MARIA DE LOS ANGELES YORIS HERNANDEZ, ya identificadas; en consecuencia, se establece el régimen de visitas a favor de la niña antes nombrada, en los siguientes términos: El ciudadano CARLOS ERNESTO YORIS disfrutará de las niñas MARIA VICTORIA Y MARIA DE LOS ANGELES YORIS HERNANDEZ de cada quince días de un fin de semana durante los primeros a partir de la ejecución del presente fallo, visitándola en el hogar materno los días sábados y domingos desde las nueve de la mañana hasta las once de la mañana; así como tres día a la semana en el hogar materno de seis de la tarde a siete de la noche. El día del padre las niñas lo disfrutará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora; en el primer caso, el padre la retirará del hogar materno a las diez de la mañana y la r.....