Exp: 01689
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado las ciudadana LLANNEL DEL CARMEN LOBO RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.711.841, respectivamente, domiciliadas en la Parroquia San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidas en este acto por la abogada en ejercicio YASMIRA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.871; alegando que en fecha 08 de Marzo del 2006, falleció el ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLIVARES VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 7.786721, solicitando se declare a ella y a los ciudadanos JESUS ALBERTO, CARLOS ALBERTO y LUIS ALBERTO OLIVARS LOBO en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLIVARES VILLASMIL, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 29 de Marzo del 2006, formando expediente numerado con el No 1689, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente, instando a las partes solicitantes a consignar copia simple de las cédulas de identidad de todos los Herederos.
En diligencia de fecha 04 de Abril del 2006, las ciudadanas LLANNEL DEL CARMEN LOBO RANGEL, asistida por la abogada en ejercicio identificada en autos consignaron las copias de las cédulas de identidad solicitadas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que las solicitantes acompañan copia simple de sus cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 17 del causante, emanada de la Jefatura Civil (Accidental) de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimiento No 1561, 1346 y 1180. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública San Francisco del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos AURA MARITZA PARRA ATENCIO DE RAMÓN y NEILA JOSEFINA FONTALVOZABALA , Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.810.137 y 13.512.745, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, a sus hijos, que igualmente conocieron al causante ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLIVARES VILLASMIL, que era su esposo y que falleció el día 08 de Marzo del 2006 y que éllos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitantes y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana LLANNEL DEL CARMEN LOBO RANGEL, en su carácter de esposa, y a los ciudadanos JESUS ALBERTO, CARLOS ALBERTO y LUIS ALBERTO OLIVARS LOBO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLIVARES VILLASMIL Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) a la ciudadana LLANNEL DEL CARMEN VILLALOBOS RANGEL, en su carácter de esposa y a los ciudadanos JESUS ALBERTO, CARLOS ALBERTO y LUIS ALBERTO OLIVARS LOBO, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ALBERTO ENRIQUE OLIVARES VISLLAMIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.786.721 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Marzo de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 17 Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
B) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (09) días del mes de Mayo de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 59 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/da
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