Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO basada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, EDUMAR JOSE BOHORQUEZ FERRER Y LISIBETH CHINQUINQUIRA GALLARDO VALLADARES, ya identificados, y en consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 14 de enero de 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 007, expedida por la mencionada autoridad