1.-PARCIALMENTE CON LUGAR, la Demanda por Derecho a la Jubilación incoada por el Ciudadano JOSE AREVALO PEREZ en contra de la Sociedad Mercantil "COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", plenamente identificado en las actas procesales.
2.- Se declara SIN LUGAR la Defensa de Fondo Opuesta por la Accionada relativa a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, sobre el derecho del Beneficio Jubilación.
3.- SE DECLARA CON LUGAR LA PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN con respecto a los conceptos laborales reclamados por el accionante.
4.- Se declara Con Lugar la compensación conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica del trabajo.
5.- No hay Condenatoria en Costas dada la Naturaleza del fallo.
6.- Se ordena a la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)", la cancelación de las Pensiones de Jubilación desde la fecha 04 de Diciembre de 1995, al salario que venia devengando al momento de la terminación de la Relación de Trabajo y las restantes pensiones causadas.....