DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 10 de octubre de 2001, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: LEDY ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 02 de junio de 1975, de 30 años de edad, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.610.341, de estado civil soltero, residenciado detrás del Módulo de Achípano, casa.....