CAUSA N ° 1C-6400-01
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LEDY ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 02 de junio de 1975, de 30 años de edad, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.610.341, de estado civil soltero, residenciado detrás del Módulo de Achípano, casa sin número de color azul, Municipio Autónomo del estado Nueva Esparta.

DEFENSA PÚBLICA: DRA. YANETH FIGUEROA ADRIAN

MINISTERIO PÚBLICO: DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha TRES (03) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006), en la causa seguida en contra del ciudadano LEDY ANTONIO BERMUDEZ, plenamente identificado, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:


El presente proceso se inicio con la presentación del imputado LEDY ANTONIO BERMUDEZ, ya identificado, en fecha 30 de julio de 2001, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ante este Tribunal de Control N ° 2 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, acordó a favor del ciudadano LEDY ANTONIO BERMUDEZ una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 265.3 del Código Orgánico Procesal Penal, con régimen de presentaciones por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada OCHO (08) días. Se acordó seguir por la vía ordinaria.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR


En fecha 10 de octubre de 2001, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presentó formal acusación en contra del ciudadano LEDY ANTONIO BERMUDEZ, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, Admitida la Acusación , la defensa y el imputado hicieron uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), estableciendo un régimen de prueba por el lapso de DOS AÑOS y le impuso las siguientes obligaciones: 1).- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, es decir, prohibición de la salida del estado Nueva Esparta, sin la autorización del Juez; 2).- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo cada treinta días 3).- Prohibición de Portar cualquier tipo de armas, sean blancas o de fuego; 4) Residir en el Estado Nueva Esparta y 5) Debe acreditar la actividad laboral que desempeña por ante el Delegado de Prueba de la Oficina Técnica de Apoyo.

Corre inserto al folio 62, Oficio Nº 1825, de fecha 15 de noviembre de 2003, emanado de la Coordinación de Alguacilazgo, informando al Tribunal que el imputado LEDY ANTONIO BERMÚDEZ, registra ficha de presentación impuesta, cada 08 días, siendo su última presentación el 06-10-2003; de igual manera, cursa al folio 127 del expediente, oficio Nº UTNE-1015-03, de fecha 20 de octubre de 2003, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por el Delegado de Prueba Lic. JESUS RAFAEL BELORÍN y de la ciudadana IRAIMA LARA ALFONZO, como Jefe de la Unidad y Delegada de Prueba notificando a este Tribunal el CESE DEL RÉGIMEN DE PRUEBA, mediante la cual hace constar el ciudadano LEDY ANTONIO BERMUDEZ, se presentó por ante esa Unidad Técnica a partir del 21-07-2003, alegando que no le habían notificado de esa obligación y que en el Alguacilazgo había constancia de que por allá se presentaba puntualmente.

Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que el imputado LEDY ANTONIO BERMUDEZ, plenamente identificado en autos, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 10 de octubre de 2001. Siendo escuchadas las partes a favor del imputado quien cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.

En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:

Visto que el imputado LEDY ANTONIO BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 13.610.341, consta de las actas procesales, que el mismo cumplió con la obligación impuesta de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, tal como se evidencia al folio 127 del expediente, con oficio Nº UTNE-1015-03, de fecha 20 de octubre de 2003, constancia emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por el Delegado de Prueba Lic. JESUS RAFAEL BELORÍN y de la ciudadana IRAIMA LARA ALFONZO, como Jefe de la Unidad y Delegada de Prueba y de igual manera, corre inserto al folio 62, Oficio Nº 1825, de fecha 15 de noviembre de 2003, emanado de la Coordinación de Alguacilazgo, informando al Tribunal que el imputado LEDY ANTONIO BERMÚDEZ, registra ficha de presentación impuesta, cada 08 días, siendo su última presentación el 06-10-2003. En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano LEDY ANTONIO BERMÚDEZ, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 13.610.341,y como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de dos (02) años, y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medidas impuestas. Así Como la desincorporación de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 10 de octubre de 2001, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: LEDY ANTONIO BERMUDEZ, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 02 de junio de 1975, de 30 años de edad, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad N ° 13.610.341, de estado civil soltero, residenciado detrás del Módulo de Achípano, casa sin número de color azul, Municipio Autónomo del estado Nueva Esparta.

SEGUNDO: Observa este Tribunal que consta en actas oficio S/N, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa que el ciudadano LEDY ANTONIO BERMUDEZ, cumplió con las condiciones cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado LEDY ANTONIO BERMUDEZ, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas a los fines de que sean desincorporadas del sistema SIPOL, los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo, se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo.




Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los NUEVE (09) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). 195º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN

Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO.01

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

EL SECRETARIO

ABG. REINALDO REYES


CAUSA Nº 1C-6400-01