Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado JEAN PAUL GUERRERO GALINDEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 20 años de edad, obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.607.644, hijo de Alberto Guerrero y Omaira Galindez, residenciado en Barrio Fuerzas Bolivarianas, casa 24, a 50 metros de la Agencia de Loterías la Gran Parada vía Tule sector El Rosario, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Zulia, remitiendo la respectiva Boleta de Aprehensión. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la Fiscalía 27 del Ministerio Pú.....