REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Mayo de 2.005
195º y 146°

Resolución N° 213-05 CAUSA 1E-213-01

Visto el Informe de Solicitud de Revocatoria de fecha 04-05-05, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Insp.
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución en virtud del Informe emanado del Centro de tratamiento Comunitario Rafael Ochoa Castro, y luego de la minuciosa revisión de la misma acuerda Revocar el Beneficio de Régimen Abierto a la penada GLADYS XIOMARA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO a la penada GLADYS XIOMARA DIAZ, Venezolano, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, oficios del hogar, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.804.591, hijo de Ramón Rodríguez y Maria Díaz, residenciado en EL Barrio San José, Cerro Paraíso, N° 40-145, de conformidad con lo establecido en el artículo 512° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Ciudadano Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Zulia, remitiendo la respectiva Boleta de Encarcelación. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Dirección del Centro Comunitario Rafael Ochoa Castro y a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

Dra. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. ANA SANCHEZ