Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos IVÁN DE JESÚS OLIVAR BRICEÑO y JENNIFER DEL CARMEN PEROZO CAYAMA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.376.057 y V-15.850.492, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, asistidos por los Abogados en ejercicio JUAN JOSÉ MORA MORA y MARÍA JOSÉ BORJAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.620 y 53,575, respectivamente, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 18 de julio del año 2008, ante el Registrador Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulia, .....