Nº Exp. 6.611-15.
Sentencia N° 30.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS MUNICIPIO CABIMAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 04 de marzo de 2015, este Tribunal admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por el ciudadanos DIÓGENES HENRIQUEZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.603.885 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representado por el Abogado en ejercicio BERNARDO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 228.252, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas el día 24 de febrero de 2015; y la ciudadana NERKIS GRICEL CALLEJAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.250.258, domiciliada en el Estado Yaracuy, quien se encuentra igualmente asistida por el mencionado Abogado.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo que se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consignadas las copias correspondientes, se libraron recaudos, y al folio dieciséis (16) del expediente, se encuentra agregada la boleta de notificación debidamente firmada por el Representante del Ministerio Público.
Al folio dieciocho (18), el Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público mediante diligencia presentada expone:..”Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos DIÓGENES HENRÍQUEZ CHIRINOS y NERKIS GRICEL CALLEJAS”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio dieciséis (16), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 07 de diciembre del año 1987, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, tal como consta en el Acta de Matrimonio signada con el N° 101 y que en copia certificada fue consignada a las actas. Que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Punta Gorda, Calle San Martín, casa sin número, Parroquia Punta Gorda, Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el año de 1994, situación que según sus dichos persiste hasta la fecha, extiendo una separación de hecho por más de cinco (5) años, por lo que han decidido de mutuo acuerdo solicitar que cumplidas las formalidades de ley se declare su divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes, siendo obligante para esta Sentenciadora declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos DIÓGENES HENRÍQUEZ CHIRINOS y NERKIS GRICEL CALLEJAS y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos DIÓGENES HENRIQUEZ CHIRINOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.603.885 domiciliado en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, representado por el Abogado en ejercicio BERNARDO HENRÍQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 228.252, según documento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas el día 24 de febrero de 2015; y la ciudadana NERKIS GRICEL CALLEJAS DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.250.258, domiciliada en el Estado Yaracuy asistida por el mencionado Abogado, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 07 de diciembre del año 1987, ante el Registrador Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que no adquirieron bienes.
Una vez puesta en estado de ejecución la presente sentencia, expídanse las copias certificadas respectivas y ofíciese a los organismos correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil quince Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las doce meridiem, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.