En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada en fecha 03-04-2014, por el Ciudadano RICARDO ALBERTO PEÑA EGAS, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.133.209, representante de la parte oferida. SOCIEDAD MERCANTIL CONTROL SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Inscrito bajo el Tomo A-01, Numero 66, en fecha 21 de de marzo del 2003, domiciliado en la Calle Malave, Centro Empresarial Malave, Piso 1, Oficina N° 7, de la Ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, asistido por la abogada GIOMYG VALERA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.963.961, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.169 y por la parte oferente la abogada LOIDA MARCANO DE DIAZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 15.290 en su condición de apoderada de la SOCIEDAD MERCANTIL .....