República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 09 de Abril de 2014

203º y 155º



I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos JHONNY GREGORIO CARDONA VALDIVIESO y ZORAIDA MARIA SANCHEZ DE CARDONA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs 8.397.741 y 8.376.581 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Villa Rosa sector G, casa 3575, vereda 71, municipio autónomo García y la segunda en la avenida Juan Bautista Arismendi, calle Isaac Gomez, conjunto Residencial Villa Mar, Apartamento A1-06 sector Tricada Gas, Municipio García del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por la abogada EMIRA GONZALEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr° 32.643.-------------------------------------------------------------------------

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 14 de Diciembre de 1984, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, inserta en el folio 301 y su vuelto, bajo el N° 256 del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres JHONNY ANTONY CARDONA SANCHEZ, JHONNY GREGORIO CARDONA SANCHEZ (HOY DIFUNTO) y MARIA GABRIELA CARDONA SANCHEZ, todos mayores de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Juan Bautista Arismendi, calle Isaac Gomez, conjunto Residencial Villa Mar, Apartamento A1-06, sector Tricada Gas, municipio Garcia del estado Nueva Esparta.. Así mismo, alegan que están separados de hecho por más de cinco (05) años, y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 08-11-2013, es recibida por distribución la presente solicitud.---------------------------
En fecha 15-01-2014 compareció la ciudadana ZORAIDA MARIA SANCHEZ, debidamente asistida por la abogada EMIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.643, consignaron copia certificada del acta de Matrimonio y de las cedulas de identidad.
En fecha 21-01-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.--------------------------------------------------------
En fecha 05-02-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.-
En fecha 11-02-2014, se ordeno librar la respectiva boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19-02-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-


Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JHONNY GREGORIO CARDONA VALDIVIESO y ZORAIDA MARIA SANCHEZ DE CARDONA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JHONNY GREGORIO CARDONA VALDIVIESO y ZORAIDA MARIA SANCHEZ DE CARDONA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 14 de Diciembre de 1984, por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, según consta de Acta N° 256, folios 301 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Abril de 2014. Años: 203° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-lmg.-
Exp. N° 2017-13