En virtud de lo antes expuesto, esta SALA 2° DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Undécima Penal ordinaria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Abogada AURELINA URDANETA LEÓN, actuando en su carácter de defensora del imputado OMAR JOSÉ RAMOS RODRIGUEZ, en contra de la decisión Nº 183-13, dictada en fecha 27 de Febrero de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se decretó privación judicial preventiva de libertad, en contra del antes referido imputado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FÚTIL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ADELIS DE JESÚS TR.....