Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la Abogada MARIA ROMELIA BOLAÑOS, en su condición de Defensora Pública Penal, y en consecuencia, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones respecto del al ciudadano LEONARDO JOSE SALAZAR, suficientemente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta el cese de las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada en su contra en la audiencia de presentación, así como su condición de imputado.
Diarícese, Regístrese. Notifíquese a las partes y líbrese el oficio correspondiente a la Oficina de Alguacilazgo.