REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2012-014486
ASUNTO : OP01-P-2012-014486
ARCHIVO JUDICIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 364 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vistas las actuaciones anteriores; Visto que en fecha 19 de diciembre de 2012, fue presentada ante este Tribunal la ciudadana ANDREA CAROLINA SUAREZ ZAMBRANO, suficientemente identificada en autos, a quien en la Audiencia para oir al Detenido la Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público imputó el delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y en dicha audiencia el Tr4ibunal le otorgó la Libertad Plena a la imputada, este Tribunal observa:
El delito de Lesiones Genéricas previsto en el artículo 413 del Código Penal, establece una pena de tres a doce meses, por lo que a tenor de lo que dispone el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se trata de un delito menos grave, por lo que debe tramitarse por el Procedimiento para el Juzgamiento de los delitos menos graves, cito:
Artículo 354. El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves.
A los efectos de este procedimiento, se entiende por delitos menos graves los delitos de acción pública previsto en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…omisis”
El juzgamiento de los delitos menos graves, de acuerdo a lo que estatuye el Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a los Tribunales Municipales de Control, más sin embargo, en cumplimiento de la Resolución No. 2012-0034 de fecha 12 de diciembre de 2012, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que otorga a los Tribunales Estadales competencia para conocer de dichos delitos menos graves.
Reza el artículo 3 de la mencionada Resolución:
“Artículo 3: Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio judicial y la oportuna administración de justicia. En consecuencia, aquellos aplicarán las normas del procedimiento establecidas en el Titulo II del Libro III del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.”
Observa este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, desde el 19 de diciembre de 2012, al día en que se dicta esta Resolución, 9 de abril de 2013, han transcurrido tres meses y veinte días, y no consta en autos que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado ningún acto conclusivo.
Reza el único aparte del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de la audiencia de presentación del imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 ejusdem. La consecuencia de la no conclusión dentro del lapso previsto de la fase investigativa con la presentación del acto conclusivo, es la aplicación de lo que establece el artículo 364 del mencionado texto legal:
“Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior el Ministerio Público ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal decretará el Archivo Judicial de las Actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coer4ción personal cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada.”
En razón a las normas anteriormente transcritas, y por cuanto el Ministerio Público no ha presentado acto conclusivo en el presente asunto en lo que se refiere a la ciudadana ANDREA CAROLINA SUAREZ ZAMBRANO, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar el ARCHIVO JUDICIAL.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones respecto de la ciudadana ANDREA CAROLINA SUAREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de su condición de imputada. Así se decide
Diarícese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL No. 4,
DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA JOSE PLAZA