REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 9 de Abril de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000040
ASUNTO : OP01-D-2010-000040


AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Visto y Revisadas las anteriores actuaciones que conforman el presente asunto relativos al adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 24 de noviembre de 2011, se revisó medida de privación de libertad, por la cual se acordó imponer al adolescente las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 Y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 626, ambos del la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,) La sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, C) residir en al vivienda de su representante legal, D) Prohibición de acercarse a las victimas donde se encuentren; E) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; F) Abstenerse de frecuentar personas que vallan en contra de su interés superior 2.- La sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo; sanciones que se impone de manera simultánea, por el lapso de UN (01) año (01) mes y UN (01) día. SEGUNDO: Ahora bien, en cuanto al cumplimiento por parte de adolescente (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de las sanciones que se impusieron de manera simultánea, por el lapso de UN (01) año (01) mes y UN (01) día, en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en: a).- La Obligación de Trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia de Trabajo cada Tres (03) meses ante este Tribunal; consta en autos constancia de trabajo en los folios 149, 179 201 y 202 de la tercera pieza , que acredita que cumplió y b) No salir fuera de su residencia después de las 6pm, a menos que este estudiando o trabajando, C) residir en al vivienda de su representante legal, D) Prohibición de acercarse a las victimas donde se encuentren; E) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y estupefacientes; F) Abstenerse de frecuentar personas que vallan en contra de su interés superior, no se evidencia incumplimiento, por lo que cumplió con esta sanción :En relacion a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en la cual el Joven Adulto deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación por parte de la psicólogo y Trabajador Social del Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescentes, con la periodicidad de cada Treinta (30) días, y deberá informar trimestralmente sobre la evolución del mismo; Consta informe en el folio 170 y 205 la tercera pieza que acredita que cumplió. En tal sentido, se desprende que el adolescente sancionado, dion total cumplimiento a la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. En atención a lo antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del que el adolescente sancionado (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida en consecuencia se acuerda la cesación de la misma. Por lo antes Expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA y en consecuencia la CESACIÓN DE LA MISMAS y acuerda la LIBERTAD PLENA del adolescente sancionado (Identidad Omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA RIOJAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. . KARINA RIOJAS


1:16 PM