En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, es por lo cual, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide.
PRIMERO: De conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVOCA la medida cautelar que le fuera impuesta a los acusados (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2012, contenida en los literales B, C, D y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de que el incumplimiento de las presentaciones que se les impusieran cada quince (15) días, denota renuencia de los mismos.....