Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por CONDOMINIO DEL EDIFICIO URIGEMA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESPERANZA, en contra de los ciudadanos BEATRIZ ELENA MORALES DE PAREDES y MANUEL COROMOTO PAREDES, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenio, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.