REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 09 de Abril de 2007
196° y 148°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cumplimiento de Contrato intentada por la Abogada en ejercicio y de este domicilio KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.886, actuando en su propio nombre y representación en contra de la ciudadana KARELYS MAYLI VAILLALOBOS MACHADO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.773.002.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana KARELYS MAYLI VILLALOBOS MACHADO, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RUBEN DARIO OVALLES MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.434; la parte demandante Abogada en ejercicio KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ, debidamente identificada en actas, expusieron al Tribunal los términos de la presente transacción al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: La parte demandada arrendataria, en este acto se da por citada, notificada y emplazada para todos y cada uno de los actos del mismo, renunciando al beneficio del término para el acto de litis contestación, por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, y por ello conviene en cumplir con el contrato de arrendamiento que dio origen a este litigio, así como entregar el inmueble completamente desocupado y en las condiciones establecidas en el contrato. Ahora bien, como quiera que estoy en busca de conseguir una vivienda para donde mudarme, por vía transaccional ofrezco entregar el inmueble completamente desocupado de personas y de bienes, solvente en todos los servicios, en un termino no mayor de tres (3) meses, contados desde la terminación de la prorroga legal, es decir, el día 09-03-2007, hasta el día 09-06-2007, comprometiéndome a cancelar a la arrendataria demandante, la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 2.1000.000,00) suma que pagaré mediante tres (3) cuotas de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00) cada una y de la manera siguiente: La primera cuota será cancelada para el día 09-04-2007, la segunda para el día 09-05-2007 y la tercera y ultima cuota parea el día 09-06-2007. Es entendido que la falta de pago de una de las cuotas indicadas, o que no acreditare el pago de los servicios, o vencido el término para entregar el inmueble sin que hubiese cumplido con mi obligación, la parte actora podrá proceder a ejecución sin más dilación, considerándose y ejecutándose el pago como si fuera de plazo vencido. Además, en este caso, deberé pagar a la parte actora por concepto de gastos de ejecución de honorarios profesionales, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) bastando a los fines de hacer exigible esta cantidad, el cumplimiento a una sola de las obligaciones aquí asumidas, bien sea la no entrega del inmueble, o la insolvencia en el pago de cualquiera de los servicios, o el no pago de una de las cuotas mencionadas. En caso de ejecución el remate se hará con la publicación de un único cartel, y la designación de un solo perito nombrado por el tribunal. En este estado, la parte actora expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada por vía transaccional, acepto la misma en todos los términos por ella expuestos. Ambas partes solicitamos del Tribunal le imparta su aprobación a la presente transacción, dándole carácter de cosa juzgada, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto la parte actora deje constancia en actas del total cumplimiento.
El Tribunal, vista la anterior transacción, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, celebrado entre las partes en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana KATIUSKA JOSEFINA GONZALEZ, en contra de la ciudadana KARELYS MAYLI VAILLALOBOS MACHADO, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa la presente transacción, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una Transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Mgs. Sc: FANNY L. RAMOS P.



Exp. 1.594-07
GS/FR/lr.