REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo; 09 de Abril de 2007
196° y 148°

Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de la presente demanda por Cobro de Bolívares intentado por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO URIGEMA del Conjunto Residencial La Esperanza, representado por LEDDY BRAVO FARIA, Abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 72.903, debidamente acreditada en actas, en contra de los ciudadanos BEATRIZ ELENA MORALES DE PAREDES y MANUEL COROMOTO PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. 5.842.202 y 5.810.720 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, y de este domicilio LORENZ CUENCA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.624.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades que establece la Ley, presente en la Sala del Tribunal los ciudadanos BEATRIZ ELENA MORALES DE PAREDES y MANUEL COROMOTO PAREDES, plenamente identificados en actas y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LORENZ CUENCA GONZALEZ, identificado en actas; la parte demandante CONDOMINIO DEL EDIFICIO URIGEMA del Conjunto Residencial La Esperanza, representado por LEDDY BRAVO FARIA, debidamente identificada en actas, expusieron al Tribunal los términos del presente convenio al que las partes han llegado y que se presenta de la siguiente manera: PRIMERO: los ciudadanos BEATRIZ ELENA MORALES DE PAREDES y MANUEL COROMOTO PAREDES, ya identificados, son propietarios de un apartamento distinguido con las siglas 2-H, situado en la Segunda Planta del Edificio “URIGEMA”, del Conjunto Residencial “LA ESPERANZA”, ubicado en la calle 40 No. 27-122, sector Cujicito, en jurisdicción del Municipio Idelfonzo Vásquez del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, según se demuestra en copia fotostática del documento de propiedad registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha veintiuno (21) de Diciembre de 1954, anotado bajo el No. 28, Protocolo 1ro. Tomo 37, 4to Trimestre, el cual acompaño una copia certificada constante de ocho (8) folios útiles y su vuelto, marcado con la letra “A”. SEGUNDO: Los prenombrados ciudadanos convienen en los términos de da la demanda y declaran que son ciertos los hechos y las cantidades reclamadas en el libelo, a tal efecto y con el fin de dar por terminado el presente proceso, proponen pagar la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00) que incluye la cantidad reclamada hasta sentencia por un monto de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 1.963.118,00), más las cuotas de condominio ordinarias y extraordinarias que se han ido causando durante el proceso, desde el mes de febrero 2006, hasta el mes de abril de 2007, por un monto de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 620.000,00), para un total de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 2.583.118,00). Más los canon de arrendamiento exigibles y de plazo vencido al mes de Abril de 2007 por un monto de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.100.000,00), más GASTOS o LITIS EXPENSAS realizados durante el LITER DEL PROCESO (cancelación de honorarios profesionales a Perito designado por el Juzgado Ejecutor de Medida en fecha 31-05-2006, Peritos Avaluadores (3) designados por el Tribunal, Defensor AD LITEM, Publicación de Carteles de Remate, más gastos de traslado, documentos certificados en Registro, Honorarios Profesionales de Abogados, etc…); todos los cuales se han convenido en la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.316.882,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: 1) En este acto la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES (Bs. 1.963.118,00) con cheque de Gerencia No. 98117010 de fecha 15-02-2007, a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, No. de Cuenta 01050067-20-2067117010, del Banco Mercantil y Cheque No. 74 000041 de fecha 03-04-2007, a nombre de LEDDY BRAVO, No de cuenta 0116-00-8595-0006370764, del Banco Occidental de Descuento, por un monto de DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00). Y la diferencia en dinero en efectivo de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 36.882,00), todos los cuales totalizan la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00). 2) La cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales a partir del mes de mayo de 2007 por concepto de canon de arrendamiento así: 1.1) El día 11-05-2007. 1.2) El día 11-06-2007. 1.3) El día 11-07-2007. 1.4) El día 11-08-2007. 1.5) El día 11-09-2007. 1.6) El día 11-10-2007. 1.7) El día 11-11-2007 y 1.8) El día 11-12-2007. Más la cuota de condominio por cada mes y/o cualesquiera cuota especial acordada por asamblea. 3) La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) el día 11 de agostos de 2007 como cuota especial. 4. La cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) el día 11 de Diciembre de 2007. TERCERO: La falta de pago de una o más cuotas vencidas dará derecho a la demandante a considerar entre convenio de plazo vencido y en consecuencia podrá solicitar la ejecución de la Sentencia, la cual de común acuerdo entre las partes se suspende hasta el mes de Diciembre de 2007, todo de conformidad con el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 202 ejusdem, esta causa quedará suspendida por convenio entre las partes del día 09-04-2007 hasta el día 12-12-2007. CUARTO: Los ciudadanos BEATRIZ ELENA MORALES DE PAREDES y MANUEL COROMOTO PAREDES, se comprometen a cancelar las cantidades establecidas en el numeral segundo de este convenio, así como las cuotas mensuales ordinarias y extraordinarias a partir del mes de Mayo de 2007, y hasta su totalidad en el Despacho de Abogados BROVO DIAZ & ASOCIADOS, ubicado en la calle 77 Esq./avenida 4, Edificio Villa Consuelo, piso 3, Of.3-3, Atn. Dra. LEDDY BRAVO, las cuales declaran conocer. QUINTO: Solicitamos a este Tribunal mantenga las medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar y de Embargo, dictadas en este proceso hasta tanto no conste en auto la cancelación total de la deuda a satisfacción de la parte demandante. SEXTO: La Abogada LEDDY BRAVO FARIA, ya identificada, actuando con el carácter expresado declara estar de acuerdo con los términos de este convenio de pago que recibió en nombre de su representada la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) en este acto.
El Tribunal, vista el anterior convenio de pago, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas la total cancelación de la obligación.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por CONDOMINIO DEL EDIFICIO URIGEMA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ESPERANZA, en contra de los ciudadanos BEATRIZ ELENA MORALES DE PAREDES y MANUEL COROMOTO PAREDES, todos identificados en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el presente convenio, dándole el carácter de cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente.
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de un Convenimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2.007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez

Mgs: GLORIMAR SOTO DE EL YABER
La Secretaria

Mgs. Sc: FANNY L. RAMOS P.



Exp. 1.260-05
GS/FR/lr.