Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en sede constitucional, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1. SE ORDENA A LA ACCIONANTE, consignar ante este Tribunal escrito aclarando, contra que actos va dirigida la acción de amparo constitucional, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a ser notificada de esta decisión, en defecto de lo cual la acción de amparo será declarada inadmisible de conformidad con la ley.-
2. SE ORDENA NOTIFICAR a la accionante o a cualesquiera de sus apoderados judiciales del contenido de esta decisión.-