Se DECRETA Seguir la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo constituye el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 474 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS; y siendo que el delito que presuntamente se le imputa a los adolescentes ante identificados, es el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 ordinal 3° del Código Penal, en concordancia con el artículo 474 Ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito éste que según el texto de la Ley Orgánica para la Protección del N.....