En atención a lo anteriormente expuesto, con el debido respeto que merece la opinión presentada por la representación fiscal, este Tribunal considera acertada en derecho la admisión y tramitación de la presente solicitud, apartándose del criterio expuesto por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2022, razón por la cual ordena la continuación de la tramitación de la presente causa. a fin de dictar sentencia.- Así se decide.