En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia emana de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02.06.2015, expediente N° 12.1163. Presentada por los ciudadanos VICTOR JULIO PARADA MALDONADO y SANTA ZORAIDA CARDONA LOPEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Ocho, se encuentra inserta en acta al Folio Ciento Setenta y tres, Folio Ciento Setent.....