REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, 09 de marzo de 2018.
207° y 158°

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.

A) DEMANDANTES: VICTOR JULIO PARADA MALDONADO y SANTA ZORAIDA CARDONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.238.264 y V- 10.885.952 respectivamente, de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio PEDRO PALMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.101.

B) MOTIVO: DIVORCIO 185

II- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, presentada por los ciudadanos: VICTOR JULIO PARADA MALDONADO y SANTA ZORAIDA CARDONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.238.264 y V- 10.885.952 respectivamente, debidamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio PEDRO PALMARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 209.101.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que el día veintitrés (23) de octubre del año 1998, contrajo Matrimonio Civil, los ciudadanos VICTOR JULIO PARADA MALDONADO y SANTA ZORAIDA CARDONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 9.238.264 y V- 10.885.952 respectivamente, por ante el Prefecto del Municipio Mariño del estado Bolivariano Nueva Esparta, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Ocho, se encuentra inserta en acta al Folio Ciento Setenta y tres, Folio Ciento Setenta y Cuatro y Folio Ciento Setenta y Cinco, bajo el N° 278, fijando su ultimo domicilio conyugal en La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual que de dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: SAVIEL ALEXANDER PARADA CARDONA y VICTOR GREGOREY PARADA CARDONA, ambos mayores de edad; que no adquirieron bienes de fortunas por lo que no tienen nada que liquidar por concepto de bienes de la comunidad conyugal. Es el caso que la convivencia conyugal los primeros años de casados fueron de armonía y feliz vida matrimonial dando mutuo amor y fidelidad, pero desde hace un tiempo han surgido entre ellos desavenencia, las cuales fueron cada vez mas frecuentes trayendo como consecuencia distanciamiento en la relación de pareja, domiciliándose cada uno en domicilios diferentes, por lo que consideraron una ruptura prolongada razón por la cual es imposible su vida en común, sin que hasta la presente fecha exista acuerdo o conciliación entre ellos, considerando esto como causal para la disolución del vinculo matrimonial, motivo por lo que solicitan el divorcio en base al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia emana de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02.06.2015, expediente N° 12.1163.
III- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Por recibido, el día 14.12.2017, el libelo de demanda presentado por los solicitantes con sus respectivo anexos a los folios (01 al 07)
Por auto de fecha 18.12.2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que compareciera dentro de los Díez (10) días de Despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considera conveniente. (Folio 08).
En fecha 18.01.2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana SANTA CARDONA, plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna los emolumentos necesarios para la práctica de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 10).
En fecha 18.01.2018, compareció el ciudadano JOHNNY ORDAZ CRUZ, quien actuando con su carácter de alguacil, dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la Notificación del Fiscal. (Folio 11).
En fecha 20-02-2018, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna Boleta que le fue entregada para notificar a la Representación Fiscal del Ministerio Público. (Folios 12 y 13).
En fecha 28.02.2018, se recibió diligencia suscrita por el abogado PEDRO LUIS LINARES D, quien actuando con su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este estado, manifestó su opinión favorable respecto a la presente solicitud (folio 14).
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

IV- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

VICTOR JULIO PARADA MALDONADO y SANTA ZORAIDA CARDONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.238.264 y V- 10.885.952 respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común, por lo que se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia emana de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02.06.2015, expediente N° 12.1163 y en consecuencia resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y ASI DE DECLARA.-

V- DISPOSITIVA.
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con jurisprudencia emana de la Sala Constitucional en sentencia N° 693, de fecha 02.06.2015, expediente N° 12.1163. Presentada por los ciudadanos VICTOR JULIO PARADA MALDONADO y SANTA ZORAIDA CARDONA LOPEZ, plenamente identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Ocho, se encuentra inserta en acta al Folio Ciento Setenta y tres, Folio Ciento Setenta y Cuatro y Folio Ciento Setenta y Cinco, bajo el N° 278, todo conforme con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Arismendi Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, Nueve (09) del mes de Marzo del 2018. AÑOS: 207° y 158°.
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
Expediente Nº 2480/17
MJL/AEHR/Yumila.