DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta ciudadana MILAGROS JOSEFINA RIVAS DE PARDI, debidamente asistida por el profesional del derecho EVERETT SALAZAR, ambos previamente identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2017, atendiendo al contenido de los artículo 5 y 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente acción.
Publíquese, R.....