Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición presentada por la profesional del derecho MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual se inhibe del conocimiento en el asunto penal No. 5C-19.985-15, seguida al ciudadano ÁNGEL ALBERTO CHACÓN, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana JANNET DOMÍNGUEZ LUNA; de conformidad con lo establecido en los artículos en los artí.....