Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, GREGORIO ANTONIO QUINTERO y MARIANELA DEL CARMEN GONZALEZ QUINTERO, en fecha diecisiete (17) de septiembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), por ante la Prefectura del Municipio Jesús Enrique Lossada antes Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 231, acompañada a los autos en copia certificada.