Sol. 3953
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
205° y 157°
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO ORDINARIO, proveniente de la Oficina de Distribución, suscrita por el ciudadano LUIS ALIPIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.872.833, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 8.465. Désele entrada. Fórmese expediente. Numérese. Este Tribunal observa que la parte actora, ciudadano LUIS ALIPIO QUINTERO, antes identificado, demanda a la ciudadana RAMONA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.411.674, por Divorcio, alegando el abandono voluntario de su cónyuge, causal esta señalada en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil.
En relación a su procedencia, es necesario señalar que de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009 dictada por nuestro máximo Tribunal, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 2 de abril de 2009, fueron modificadas a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo: “… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños…”. Teniendo claro que será en aquello donde no exista controversia o contradicción entre las partes; pero la presente acción no es de jurisdicción voluntaria, pues la parte demandante intenta una acción contenciosa de divorcio fundamentándose en el Abandono Voluntario establecido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, la cual se debe ventilar por los trámites del procedimiento ordinario; y es por lo que este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, resulta incompetente por la materia para conocer de dicha acción, considerando que la jurisdicción contenciosa en materia de familia (Juicio Ordinario) continúa siendo competencia de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al que corresponda. En consecuencia, resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presenta causa. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, y a tenor del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil vigente, este Tribunal se declara INCOMPETENTE, en razón de la materia para conocer de la presente causa y, en tal sentido, DECLINA LA COMPETENCIA por ante el Juzgado competente, que lo es, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Remítase con oficio.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, La Secretaria Accidental,

Abg. Iván Pérez Padilla. Abg. Charyl Prieto Bohórquez.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.).-
La Secretaria Accidental,

Abg. Charyl Prieto Bohórquez.