Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS: ROSMARY RAMONA, RAÚL EMITILIO, RUDY JOSEFINA y RAMONA JOSEFINA NOGUERA TORRES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.254.199, V-11.254.194, V-12.328.607 y V-13.361.325, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELEUTERIO RAMÓN NOGUERA, quien en vida fuera su legítimo padre, venezolano, mayor de edad, mecánico, soltero, titular de la cédula de identidad número V-5.175.800, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas solicitadas y devuélvanse las presentes actuaciones en original.