declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos WILENYS DEL CARMEN PERDOMO ARIZA y HERIBERTO RAFAEL NUÑEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) El progenitor se compromete a depositar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención, más la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs.110,oo) mensuales en Cesta Ticket, e igualmente depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) que equivalen a una cuota de los cinco meses atrasados de incumplimiento, y el resto los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) restantes serán depositados en la cuenta mensual, o sea será sumado a la obligación de manutención actual. En total será depositado mensualmente por el progenitor la cantidad de SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.760,oo) mensuales, la cual será dividida el 15 y 30 del mes, en una cuenta bancaria que se ha venido.....