DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano CARLOS SEGUNDO PIRELA, Venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 12.445.313, de profesión obrero, fecha de nacimiento 30-09-1971, hijo de SENAIDA PIRELA Y DE CIRO PIRELA, residenciado en el Barrio El Despertar, calle 71, a 4 casas del Colegio Rafael Vílchez, Maracaibo, Est.....