ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-001398
ASUNTO : VP02-S-2010-001398
RESOLUCIÓN N° 359-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN Orden de Aprehensión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia en delitos de violencia contra las mujeres, en fecha 28-11-08,con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANYELIN VIRGINIA MANRIQUE SANCHEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano LUIS JOSE GONZALEZ ACEVEDO, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 07-03-10, las 11 40 horas de la noche compareció ante este Despacho el Oficial; SALOMON ALAN, Placa 516, en a unidad Policía PSF- 118, adscrito a la División de Patru1llaje Vehicular de este Instituto, estando debidamente juramentado y de conformidad con el Artículos 112 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente actuación policial “Aproximadamente a las 11:00 horas de la noche realizaba labores de patrullaje por la calle 18 con avenida 06 del Barrio Sierra Maestra cuando nuestra central de comunicaciones informó que en la calle 17 con avenida 10 del mismo barrio hacia espera una ciudadana de una unidad Policial, para plantear un caso de riña, inmediatamente me trasladé al lugar donde al llegar me entrevisté con dicha ciudadana quién se identificó como: MINELSA CHIQUINQUIRA SANCHEZ MATOS, titular de la ce la de identidad número V.-1O.427.865, de 38 años de edad, quien informó que aproximadamente a las 09: 30 horas de la noche, su hija de nombra ANYELIN VIRGINIA MANRIQUE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número 22.064.252, fecha de nacimiento 12/05/19, 16 años de edad, estado civil soltera oficio estudiante, le había manifestado que su cónyuge de nombre LUIS JOSE GON7ALEZ, quién estaba bajo los efectos del alcohol, la había agredido verbalmente y físicamente con golpes de puño en la cabeza, enseguida me de la misma hasta la calle 19 con avenida 45 del Barrio Limpia Norte, dicha adolescente quién infamó que su conyugue la había agredido con palabras obscenas y amenazándola de muerte con un cuchillo si lo denunciaba manifestando que el autor del hecho estaba a pocos metros del lugar, por lo que procedí en compañía de ambas ciudadana verificar las adyacencias, señalando al presunto infractor de los hechos antes narrados a una cuadra del lugar, éste al percatarse dé nuestra presencia asumió una actitud hostil y comenzó a vociferar palabras obscenas en contra de la ciudadana denunciante, por lo que de inmediato procedí a su arresto en compañía del Oficial TROCONIS MAYKER, placa 368 quién llegó al llegar al sitio en la unidad PSF-M57, simultáneo al arresto del ciudadano le hice saber sus derechos y garantías de conformidad con lo contemplado en los Artículos 49 de la Constitución, de la República Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal para finalmente trasladarlo a nuestro Despacho donde al llegar quedó identificado como: Luís JOSE GONZALEZ ACEVEDO, titular de la cedula de identidad número V.-24.403,656, 21 años d edad, fecha de nacimiento 11/10/1988, residenciado-en el Barrio Limpia Norte, calle 159 con avenida 43, casa sin número, así mismo el ciudadano detenido minutos después se traslado por el Oficial JIMENEZ ERW!N, pIaca 384 en la unidad Policial PSF-117, hacia el Hospital Doctor Manuel Noriega Trigo,’ por presentar mareos en el área de detenidos, donde a! llegar fue atendido por el galeno de guardia de nombre ALEJANDRA SOCORRO, titular de la cedula de identidad número V.-16.917.348, matricula del Colegio de Médicos del Estado Zulia (COMEZU) número 14.053 y Ministerio del Poder Popular para la Salud número 76007, quien le diagnostico cefalea y le indico tratamiento egresando en condiciones clínicas estables par intoxicación etílica,” Quedando el procedimiento a la orden de la superioridad. Es todo. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 07-03-10, siendo las 11:20 horas de la noche, se presentó ante este Despacho dé! Instituto Autónomo Policía del Municipio San Francisco, la adolescente: ANYELIN VIRGINIA MANRIQUE SANCHÉZ, titular de la cédula de identidad: V.- 22.064.252, 16 años de edad, Nacionalidad: Venezolana, lugar de nacimiento: Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 12/05/1993, estado civil: Soltera, ocupación: Estudiante, residenciada’.n el Municipio San Francisco, para formular la siguiente denuncie verbal: “El día de hoy, como a las 10:00 de la noche, yo iba caminando por la calle 159 del barrio Limpia Norte, con mi pareja LUIS JOSE GONZALEZ, en la esquina él se paro a hablar con un muchacho y cómo estábamos cerca de la casa de mi tía, yo camine hasta su casa para conversar con ella, cuando yo regrese a donde estaba LUIS, él me dijo que quien me había dado permiso a mi para ir para allá y me dio un golpe en la cabeza con la mano abierta, en ese momento venía pasando mi mamá MINELSA SANCHEZ y lo dejo cuando me pego, entonces ella le dijo que no me pegare que yo no era hija de él, en ese momento LUIS empezó a decirle un poco de groserías a mi mamá, mi mamá se fue y yo me fui para la casa de LUIS que es donde yo vivo con él y cuando llegamos él me empujo y me retruco contra unas latas, me insultaba diciéndome perra maldita y me quería golpear en le cabeza con un cuchillo yo trate de hablar con él para que so calmara, pero me decía que si yo lo denunciaba me iba matar a mi o alguien de mi familia, en ese momento llego mi mamá con una patrulla de POLISUR, entonces yo le dije a el oficial todo lo que estaba pasando y el oficial se trajo detenido a LUIS JOSE y yo vine a denunciarlo, puesto que no es la primera vez que me agrede y me amenaza de muerte, ya yo le tengo puesta una denuncia en la Fiscalía. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 07/03/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para el Agresor, LUIS JOSÉ GONZALEZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-10-1981, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 24.403.656, de profesión albañil, hijo de MARILUZ ACEVEDO Y DE LINO GONZALEZ, residenciado en la limpia norte, calle 156 con av. 28, casa No 24-10ª, a una cuadra de tostadas Chicongo; quien siendo las dos y quince horas de la tarde, expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a las Defensoras Privadas, quien expuso: “Vista las actuaciones policiales y la solicitud realizada por la Representación del Ministerio Público, me adhiero a la misma por estar ajustada a derecho, asimismo solicito copia del acta, es todo. Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el Ordinal 4° la prohibición de salir del Estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 3°:Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común. ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia. ORDINAL 13°: se le prohíbe volver a cometer hechos de violencia en contra de la victima. Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano LUIS JOSÉ GONZALEZ ACEVEDO, Venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-10-1981, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No 24.403.656, de profesión albañil, hijo de MARILUZ ACEVEDO Y DE LINO GONZALEZ, residenciado en la limpia norte, calle 156 con av. 28, casa No 24-10ª, a una cuadra de tostadas Chicongo, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3 y 4 debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo cada Treinta (30) días; y se le prohíbe salir del país sin autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de ciudadana ANYELIN VIRGINIA MANRIQUE SANCHEZ. TERCERO: DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial ordinales 3º, 5º, 6º y 13º, a favor de la ciudadana ANYELIN VIRGINIA MANRIQUE SANCHEZ. CUARTO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Especial. QUINTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las dos y veinte horas de la tarde (02:20 P.M.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.


EL SECRETARIO,


ABOGADO. JULIO ARRIAS.