EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a, e, h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el cómputo de la sanciones de libertad asistida, por el lapso de OCHO (8) MESES y Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (4) MESES, de cumplimiento simultaneo. En relación a la sanción de libertad asistida, tiene un cumplimiento de TRES (3) MESES y le faltan por cumplir CINCO (5) MESES. SEGUNDO: En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, se declara el cumplimiento de esta sanción y SE ACUERDA EL CESE de esta sanción de Servicios a la comunidad. Así se decide. Se fija para el día Miércoles veinti.....