REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2008-000147
ASUNTO : OP01-D-2008-000147

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y CESE SERVICIO A LA COMUNIDAD (CUMPLIMIENTO)

Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 21-05-09, por considerarla culpable del delito de simulación de hecho punible, previsto en el artículo 239 Ultimo aparte, del Código Penal, ejecutada dicha sentencia en fecha 11-06-09 e impuesta a la adolescente en fecha 15-07-09 las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- libertad asistida, impuesta por el lapso de OCHO (8) MESES, debiendo recibir orientación, control y asistencia ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección y 2.- Servicios a la comunidad, debiendo asistir a la Unidad de Tránsito Terrestre (U. E. V. T.T.T. No. 23) dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, donde deberá cumplir UNA (1) JORNADA semanal de DOS (2) HORAS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, estas sanciones son de cumplimiento simultaneo, observando para ello PRIMERO: En relación a la sanción de libertad asistida, en autos cursan informes que ha asistido a las siguientes citas: 18-08-09, 03-09-09, 11-02-10, con lo que evidencia Tres (3) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de TRES (3) MESES y le faltan por cumplir CINCO (5) MESES. SEGUNDO: En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, en autos cursa Oficio 162 de fecha 12-02-10 emanado de la Unidad de Tránsito Terrestre (U. E. V. T.T.T. No. 23) que relaciona en forma detallada y actualizado las asistencias que ha realizado ante ese organismo la adolescente IDENTIDAD OMITIDA , las cuales son las siguientes: 15-06-09, 20-06-09, 27-06-09, 04-07-09, 11-07-09, 18-07-09, 25-07-09, 01-08-09, 08-08-09, 15-08-09, 22-08-09, 29-08-09, 05-09-09, 12-09-09, 19-09-09, 26-09-09, 03-10-09, 10-10-09, 17-10-09, con jornadas de cumplimiento durante Dos (2) Horas, lo cual evidencia Dieciocho (18) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de CUATRO (4) MESES QUINCE (15) DÍAS, y esta sanción fue impuesta por el lapso de CUATRO 4) MESES, por lo que se declara el cumplimiento de esta sanción de Servicios a la comunidad y SE ACUERDA EL CESE de esta sanción. Así se decide. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal “a, e, h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Practicado como ha sido el cómputo de la sanciones de libertad asistida, por el lapso de OCHO (8) MESES y Servicios a la Comunidad por el lapso de CUATRO (4) MESES, de cumplimiento simultaneo. En relación a la sanción de libertad asistida, tiene un cumplimiento de TRES (3) MESES y le faltan por cumplir CINCO (5) MESES. SEGUNDO: En relación a la sanción de Servicios a la comunidad, se declara el cumplimiento de esta sanción y SE ACUERDA EL CESE de esta sanción de Servicios a la comunidad. Así se decide. Se fija para el día Miércoles veinticuatro de 2010, a las 9:30 a.m. horas y minutos de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


Abg. Jessica Diotaiuti.


9:27 AM