REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Tribunal Penal de Ejecución
Sección Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001630
ASUNTO : OP01-P-2007-001630
AUTO DE CÓMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA
Vistas las anteriores actuaciones. Especialmente la solicitud cursante al folio 99, del escrito presentado por la Defensora Pública No. 02, en su carácter de Defensora del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a practicar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas en sentencia dictada por el Tribunal en funciones de Control No. 01, de esta misma Sección y Circunscripción judicial en fecha 14-06-07, por considerarlo culpable del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, ejecutada dicha sentencia en fecha 10-07-07 e impuesta al adolescente en fecha 17-07-07, las sanciones que le fueron impuestas son las siguientes: 1.- Sanción de Reglas de conducta, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las obligaciones siguientes: a) continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias; b) Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales; 2.- Sanción de libertad asistida, impuesta por el lapso de DOS (2) AÑOS, debiendo recibir orientación, control y asistencia en el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. Estas sanciones son de cumplimiento simultáneo. El sancionado empezó a cumplir las sanciones impuestas y a solicitud de él y su Defensa en fecha 11-10-07 se declina éste Asunto para el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente con sede en Barquisimeto, con sede en el Estado Lara. En fecha 20-07-09 el referido Tribunal de ejecución del Estado Lara, declina la competencia de éste Asunto a éste Tribunal del Estado Nueva Esparta, sin practicar cómputo. Solo consta en autos de esta Asunto al efecto, el Oficio No. P-1519-2008 de fecha 25-07-08 donde la coordinación de adolescentes de Panacea (Programa de Talleres y Orientación de Barquisimeto, Estado Lara, informa al Tribunal de Ejecución del Estado Lara, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , ingresó al programa en fecha 25-01-08, que asiste con regularidad a los talleres y al plan de orientación individual, razón por la cual en ello, se evidencia un cumplimiento en la sanción de libertad asistida en esa entidad de SEIS (6) MESES. En fecha 20-07-09 este Tribunal de Ejecución del Estado Nueva Esparta, ejecutó la sentencia de declinatoria de competencia la cual impuso al adolescente el 06-08-09. Observando para decidir: PRIMERO: 1.- En relación a las reglas de conducta: a) continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, cursa al folio 100 de la tercera pieza, constancia de trabajo fechada el 16-07-09 y refiere que lo hace desde hace Nueve (9) Meses, por lo que con ello evidencia un cumplimiento de NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES. SEGUNDO: 2.- En cuanto a la libertad asistida, con la obligación de recibir asistencia, control y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: 30-09-09, 07-10-09, 06-11-09, 07-11-09, 07-12-09, con lo cual acredita Cinco (5) Presentaciones que equivalen a un cumplimiento de CINCO (5) MESES, que sumados al cumplimiento en el Estado Lara de SEIS (6) MESES de esta sanción, tiene un cumplimiento total de ONCE (11) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ha practicado el computo de las sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS. Sanciones éstas de cumplimiento simultáneo, que le fueron impuestas al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: 1.- En relación a las reglas de conducta con las siguientes obligaciones: a) continuar estudiando y/o trabajar y consignar constancias, tiene un cumplimiento de NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES; b) Prohibición de acercarse a la victima; c)Prohibición de permanecer afuera de su residencia después de las seis horas de la tarde, a menos que se encuentren debidamente acompañados de sus representantes legales, no se evidencia haberse acercado a la victima ni salir del estado sin previo permiso del Tribunal, por lo que tiene un cumplimiento de estas obligaciones de e NUEVE (9) MESES y le falta por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES. TERCERO: 2.- En relación a la sanción de libertad asistida: tiene un cumplimiento total de ONCE (11) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO UN (1) MES. Así se decide. Se fija para el Miércoles Veinticuatro (24) de 2010, a las 9:00 a.m. horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. Jessica Diotaiuti.
9:11 AM