Probado como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento éste Tribunal de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, ordena en forma SUMARIA a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Santa Bárbara del Estado Monagas y a la Oficina de Registro Principal del Estado Monagas, que proceda hacer la debida corrección en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CARMEN RAMONA GIMENEZ , donde dice: CARMEN RAMONA GIMENEZ, debe decir: CARMEN RAMONA JIMENEZ, que es el nombre correcto de la madre de la solicitante, según consta de Cedula de Identidad que acompañó en la presente solicitud, marcada con la letra "B", con el fin de subsanar el error material aquí expuesto, en los Libros deL Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el libro 1, Tomo I, , Folio 121, acta 115, Año 1.989 Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉ.....