DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA el RÉGIMEN ABIERTO, otorgado en fecha 15-12-08, al penado JOSÉ GREGORIO SEGOVIA PEREIRA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 07-08-1985, titular de la cédula de identidad N° V-18.064.246, hijo de José Segovia y Tina Pereira, con último domicilio conocido el sector Los Estanques, casa N° 44-49, cerca de la Iglesia "San Martín de Porras", Municipio Maracaibo, Estado Zulia; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 en concordancia con el artículo 06 ordina.....