REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
198º y 150º

DECISIÓN Nº 110-09.- CAUSA Nº 7E-002-07

Visto el Oficio N° 059, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, el cual riela al folio (1160) de la causa, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 7.862.086 finalizó satisfactoriamente el lapso de prueba, así como la decisión N° 270-08 dictada por este Juzgado Séptimo de Ejecución en fecha 25-04-2008, mediante la cual otorga la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena al penado, hasta el día 08-01-2009, fecha en la cual cumplía la pena principal; en consecuencia, éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de ésta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, por lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 7.862.086, fue condenado en fecha 30-08-2006, por el Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En fecha 25-04-2008 según Decisión Nº 270-08, una vez cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado le otorgó al penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 7.862.086, la Libertad Condicional como formula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplirla hasta el día 08-01-2009, fecha en la que cumplía la pena principal.

Ahora bien, como quiera que el penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 7.862.086, ha cumplido la pena Principal, tal como se desprende del Oficio N° 059 de fecha 13-01-2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, mediante el cual informan a este Juzgado que el penado en cuestión cumplió con su régimen de Prueba, aunado al Registro de Presentaciones realizadas por el penado por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que riela al folio (166) de la causa, es por lo que considera este Juzgador procedente en derecho DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 26-10-2009, tal como se evidencia del computo con redención de pena elaborado por este Juzgado en fecha 18-03-2008, el cual riela al folio (871) de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ABELARDO PEREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° 7.862.086, venezolano, natural de Cabimas, estado Zulia, fecha de nacimiento: 21-11-62, hijo de Juan Evangelista Pérez y Maria Elena Torrealba, residenciado en Carretera L, callejón 3, casa N° 24, Municipio Lagunillas, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien actualmente goza de la Libertad Condicional; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando supeditado a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad hasta el día 26-10-2009, la cual cumplirá presentándose mensualmente en la Intendencia de la Parroquia más cercana a su residencia.- Regístrese la presente Decisión. Líbrese Boleta de Citación al mencionado penado a los fines de que comparezca por ante éste despacho el día JUEVES DIECINUEVE DE MARZO DE 2009 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, a objeto de notificarlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase Copia certificada de ésta al Departamento de Reseña del Centro Penitenciario de Maracaibo, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, a los fines de notificarle lo aquí acordado.- NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION,

DR. ALEJANDRO MONTIEL PEROZO
LA SECRETARIA,

ABG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 110-09, se oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 1210-09, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia bajo el N° 1211-09, se libraron Boletas de Notificaciones Nº 240, 241 Y 242-09 y se remiten con oficio N° 1212-09 al Departamento de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,
AM/mv
CAUSA N° 7E-002-07