Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: DANIEL JOSUÉ MARTÍNEZ ABREU, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.285.765, obrero, hijo de Tarsito Martínez y Marilin Abreu, residenciado en Barrio Raúl Leoni, calle 77, Nº 99-15, Sector Curva de Molina, entrando por la Rectificado Esteban, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.-Regístrese la presente decisión. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo, haciendo del conocimiento al referido penado que deberá comparecer por ante éste despacho el día 10 del presente.....