REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Marzo de 2006.
195º y 147º
RESOLUCIÓN No. 106-06.- CAUSA No 7E-023-06
Firme como ha quedado el fallo dictado por el JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 13-02-06, en contra de los penado ESSNER LUIS ATENCIO HENRIQUEZ Y ABRAHAN ALBERTO FERNANDEZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y procede a la elaboración del cómputo legal respectivo:
Los Penados: ESSNER LUIS ATENCIO HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 18.742.208, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por haber participado por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana Alicia del Valle Tirado Finol.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-11-2005, por lo que hasta el día de hoy 09-03-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Cumple la Pena Principal el día: 09-11-2008.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-08-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 09-11-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-05-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-11-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 09-02-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-06-2009; y ABRAHAN ALBERTO FERNANDEZ, titular de la cédula de Identidad No 9.783.437, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley por haber participado por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal reformado, cometido en perjuicio de la ciudadana Alicia del Valle Tirado Finol.- Ahora bien, consta en las actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 09-11-2005, por lo que hasta el día de hoy 09-03-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, lleva detenido CUATRO (04) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES. Cumple la Pena Principal el día: 09-11-2008.- Cumple ¼ parte de la Pena impuesta el día 09-08-2006, para el beneficio de Destacamento de Trabajo.-Igualmente cumple 1/3 parte de la pena impuesta el día: 09-11-2006, para el Beneficio Régimen Abierto.- Cumple la mitad (1/2) de la Pena impuesta el día 09-05-2007.- Cumple las 2/3 partes de la Pena impuesta el día 09-11-2007, para el Beneficio de Libertad Condicional; Cumple las ¾ partes de la Pena impuesta el día: 09-02-2008, para Confinamiento y por último se mantendrá sometida a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/5 parte de la Pena impuesta hasta el día: 15-06-2009 . Regístrese la presente Resolución. Remítase copia certificada de la misma con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Fiscal 46 del Ministerio Publico, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN(S)
DR. JULIO S. AREVALO MARQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el No. 106-06 y se libraron oficios N° 852-06, 853-06, 854-06 y 855-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. ANA VICTORIA QUINTERO
JAM/nino.-
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