DECISION
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado AMÉRICO DE JESÚS PALMAR, Defensor Público Quincuagésimo Penal Ordinario e Indígena, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del ciudadano LARRY ALBERTO CARRASQUERO CUJÍA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de febrero de 2005, signada con el número 163-05 SEGUNDO: ANULA, con fundamento en los artículos 44.1 de la Constitución de la República, en concordancia con los artículos 190, 191 y acápite del artículo 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretad por la recurrida en contra .....