Se DECRETA ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACION, así como LAS PRUEBAS OFRECIDAS, en todo su contenido, el cual se da por reproducido en este acto, formulada por la Fiscalía 37° del Ministerio Público; en contra del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem; y EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometidos en perjuicio del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MUÑOZ FINOL. SE DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con los Artículos 578 Literal ¿f¿ y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuesta por el Joven Adulto NOMBRE OMITIDO, la cual ha sido proferida libre de coacción y apremio y guardando las garantías constitucionales y legales del debido.....