Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. CA-17 (II) y la casa quinta sobre ella construida del parcelamiento denominado conjunto residencial El Cafetal Villas, situado en la calle 98 H, esquina con la avenida 48 (antes calle 99 con avenida 20 A), en el sitio conocido como Sabaneta Larga sector Gallo Verde, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (178,10 M2), propiedad del demandado ciudadano ALFREDO JOSE SAYAGO SANCHEZ, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en .....