Recibida la demanda de la Oficina de Distribución y Recepción de Documentos en fecha veintiséis (26) de abril de 2017, contentiva del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones quedaron inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los días 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los números 36 y 15, en su orden, de los Tomos 86-A RM1 y RM1,contra la Sociedad Mercantil SUMINISTROS FERRETEROS CHACÍN SAYAGO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de agosto de 2011, bajo el No. 22, Tomo 53-A RM1, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; siendo admitida en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, ordenándose la intimación de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS FERRETEROS CHACÍN SAYAGO, C.A., identificada ut supra, en la persona de su Presidente ciudadano ALFREDO JOSE SAYAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 11.867.065, del mismo domicilio, y en su carácter de Fiador Solidario de la referida sociedad mercantil, para que le pague al demandante, dentro de los diez días de despacho siguientes, apercibido de ejecución la cantidad total de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 1.181.951,63).

En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, el abogado en ejercicio JOSE ALEXIS FARÍAS JÚAREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.015.892, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.623, en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, como consta en poder otorgado ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 04 de mayo de 2017, anotado bajo el No. 02, Tomo 84, de los libros de autenticaciones; consignó mediante diligencia las copias fotostáticas, la dirección y los medios necesarios para que libren los respectivos recaudos de intimación.
En fecha veinte (20) de octubre de 2017, la abogada en ejercicio SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 25.180.806, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 244.319, consigno poder que le otorgó el ciudadano LUIS ARMANDO TORREALBA PRESILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.879.639, domiciliado en la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 04 de mayo de 2017, anotado bajo el No. 02, Tomo 84, del Folio 5 hasta el folio 8, de los libros de autenticaciones, en su condición apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el cual consignó en copia certificada.

Los días veintitrés (23) de noviembre y cinco (05) de diciembre de 2017, el Alguacil de este Juzgado se traslado a la dirección indicada por la actora con la finalidad de citar a la parte demandada, quien no pudo ser localizado, según exposición formulada por el mencionado funcionario de fecha trece (13) de diciembre de 2017.

En fecha veintinueve (29) de enero de 2018, la ciudadana SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS, apoderada judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., y suficientemente autorizada por el ciudadano ALVES REGINO FINOL GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 7.977.165, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.366, en su carácter de Vice-Presidente de Asuntos Laborales y Judiciales y apoderado de la referida sociedad mercantil, expuso: (…) “Desisto del procedimiento, mas no de la acción. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, y ordenar la devolución de los documentos originales”.

El Tribunal para resolver observa:

Por cuanto la ciudadana GLENY HIDALGO, quien suscribe la presente providencia quedó designada previo cumplimiento de las formalidades de ley, para el cargo de Jueza Suplente de este Tribunal conforme al oficio signado con el No. 010-18, emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se ABOCA AL CONOCIMIENTO de la presente causa, quedando entendido que a partir del presente auto, comenzará a discurrir el lapso de tres (3) días de despacho dentro del cual las partes podrán ejercer su derecho a la recusación, en atención a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, encontrándose el proceso en la etapa de intimación, la apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., abogada SOFIA NICOLE ANNESE BARRIOS, debidamente facultada para desistir y suficientemente autorizada por el Vicepresidente de Asuntos Laborales y Judiciales y apoderado judicial de la referida sociedad mercantil, abogado ALVES REGINO FINOL GARCÍA, identificado ut supra, desiste del presente procedimiento, y ante la observancia que el ánimo del demandante, es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;

Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y observancia que dicho juicio se encuentra en la fase de intimación, por cuanto no existe contención no se hace necesario el consentimiento de la contraparte, en tal sentido y por cuanto el referido desistimiento no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Con relación a la solicitud de suspensión de la medida decretada en la presente causa, y de la revisión efectuada a las actas, se observa que en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, el Tribunal decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una parcela distinguida con el No. CA-17 (II) y la casa quinta sobre ella construida del parcelamiento denominado conjunto residencial El Cafetal Villas, situado en la calle 98 H, esquina con la avenida 48 (antes calle 99 con avenida 20 A), en el sitio conocido como Sabaneta Larga sector Gallo Verde, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y OCHO METROS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (178,10 M2), propiedad del demandado ciudadano ALFREDO JOSE SAYAGO SANCHEZ, según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de junio de 2006, bajo el No. 49, Tomo 32, Protocolo 1°; en tal sentido y en virtud del desistimiento realizado, este sentenciador deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al Registro Respectivo. Así se decide.

Devuélvanse los instrumentos originales solicitados previa certificación en actas. Se declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __NUEVE____ ( 09 ) días del mes de febrero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. Gleny Hidalgo Estredo
La Secretaria Accidental,

Abg. Yuribel Linares Artigas